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Repudiar la Herencia
Aquellos que sean llamados a heredar tendrán la libertad de decidir si aceptan o repudian la herencia. Para ello, la ley establece como único requisito que la persona tenga la capacidad de disponer libremente de sus bienes.
No existe la posibilidad de repudiar una parte de la herencia y aceptar el resto. El ordenamiento jurídico establece que la repudiación de la herencia debe ser plena, sin que pueda estar sujeta a plazos o condiciones. Además, al igual que sucede con la aceptación, la repudiación es irrevocable.
En cuanto a los requisitos formales, la repudiación debe hacerse ante Notario y documentarse en escritura, o mediante escrito ante el juez competente. No se podrá repudiar cuando se haya aceptado la herencia de forma tácita, por ejemplo, mediante algún acto de disposición sobre alguno de los bienes a heredar.
No se podrá repudiar una herencia cuando esto perjudique a terceros. Como consecuencia, si los acreedores tuviesen conocimiento de que el deudor renunció a una herencia con la que podría haber atendido los pagos pendientes, éstos podrán solicitar al juez que los autorice a aceptar la herencia en nombre del deudor.
Dadas las posibles consecuencias jurídicas y económicas de la repudiación, es siempre aconsejable contar con el asesoramiento jurídico de un abogado especializado en sucesiones y herencias que pueda analizar el caso concreto y recomendar la mejor vía de actuación.
Si le gustaría obtener asesoramiento legal en relación a la aceptación o repudiación de una herencia, Contact Abogados puede localizarle de forma gratuita un abogado especialista en derecho de sucesiones. Sea cual sea su situación, si necesita consejo legal, llámenos al900 828 306 o complete el formulario en la web y deje que nuestros dedicados agentes especializados le pongan en contacto con el mejor abogado para sus necesidades.
- Última actualización el 06/05/2011
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