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Las Parejas de Hecho
El Derecho Civil español ha descrito la pareja de hecho como la unión estable de convivencia entre dos personas en una relación de afectividad análoga a la del matrimonio.
Para que una pareja de hecho sea reconocida legalmente, entre otros requisitos, la relación deberá ser pública y notoria, además de existir un interés común de las partes en el desarrollo de una vida familiar.
Existen distintas vías para acreditar la existencia de una pareja de hecho. Los llamados Registros de Uniones de Hecho, de ámbito municipal, dan acceso a las parejas empadronadas en la localidad facilitando la tarea de acreditar la existencia de una relación análoga al matrimonio. Otra vía sería la suscripción de capitulaciones para matrimoniales, o de contratos privados, donde la pareja de hecho plasme los acuerdos económicos y organizativos que hayan alcanzado.
Las ventajas legales concedidas a las parejas de hecho, además de escasas, se encuentran fragmentadas a lo largo de la legislación, tanto en la nacional, como en la autonómica. Algunos de los ejemplos más representativos son:
- En materia de Arrendamientos Urbanos, la normativa permite la subrogación del cónyuge, o de la persona que conviva maritalmente, cuando la relación haya durado al menos dos años o existan hijos comunes
- Asistencia sanitaria, se reconocen los mismos beneficios tanto al cónyuge, como a la pareja de hecho
- En materia de vivienda se reconoce el derecho a solicitar la adjudicación de una vivienda pública
Si usted tiene cualquier duda al respecto, es recomendable que busque el asesoramiento legal de manos de un abogado especializado en derecho de familia y parejas de hecho.
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- Última actualización el 14/03/2012
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