La Pensión Alimenticia

En España existe el deber constitucional de cuidar de los hijos y velar por su correcto desarrollo, salud y educación, sin que le divorcio o separación extingan dicho deber. Este principio no sólo se encuentra recogido en la Constitución, sino que se desarrolla de forma más amplia en nuestro Código Civil en su artículo 92, donde queda recogido que la separación, el divorcio y la nulidad no eximen a los padres de sus obligaciones de manutención de sus hijos.

En los supuestos en los que no exista un convenio regulador al respecto porque los padres no hayan sido capaces de alcanzar un acuerdo, el juez determinará todo lo relativo a la pensión alimenticia. Teniendo en cuenta factores tales como la situación económica de los padres o la edad del menor, el juez determinará la cuantía y la frecuencia de los pagos con la que los padres deberán contribuir a la manutención del hijo.

Es importante remarcar que el término alimento es más amplio en este contexto, es decir, no sólo alude a la comida, sino a todo lo necesario para el desarrollo del menor: alimentación, sanidad, educación, habitación, Etc.

Existe un extenso desarrollo legal en materia de pensiones alimenticias, desde tablas de orientación para determinar la cuantía, hasta procedimientos para exigir el pago de la pensión por parte del cónyuge obligado. Sea cual sea su caso concreto, un abogado especializado en derecho de familia, con experiencia en pensiones alimenticias podrá ayudarle a solucionar su situación

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