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La Partición de la Herencia
La Partición de la Herencia no es otra cosa que la división y reparto del patrimonio del difunto. Cuando exista testamento es posible que el propio testador dejase instrucciones claras en cuanto al modo de proceder, haciendo él mismo de partidor. Otra posibilidad es que, en lugar de dividir y asignar él mismo su patrimonio, el difunto se limitase a determinar la persona que ocuparía el papel de partidor. En ambos casos, habrá de respetarse la partición resultante, salvo que ésta dañe los intereses de los herederos forzosos (aquellos que por ley deben heredar una parte determinada).
Cuando no exista testamento, o el mismo no se pronuncie al respecto, los herederos podrán repartir los bienes del difunto acorde a lo que estimen oportuno. En caso de que no llegase a alcanzar un acuerdo, éstos podrán acudir al juez para que éste nombre al contador-partidor que asigne la herencia por partes.
Cuando no exista testamento, habrá que tener en cuenta que, antes de repartir nada será necesario determinar quiénes serán los herederos a través del correspondiente procedimiento de “Declaratoria de Herederos”. En dicho proceso, ante juez o notario, la presencia de Ministerio Fiscal será obligatoria, así como la de un abogado (salvo herencias de menor cuantía). Sea cual sea su caso, será aconsejable que cuente con el asesoramiento legal de un abogado especializado en sucesiones con experiencia previa en materia de Partición de la Herencia.
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- Última actualización el 06/05/2011
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