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La Nulidad Matrimonial
La declaración de Nulidad del Matrimonio tendrá lugar cuando en la celebración de éste se omitiese alguno de los elementos esenciales, o existiese cualquier vicio o defecto insubsanable. La nulidad tendrá como consecuencia directa el que el Matrimonio se entienda como nunca celebrado, excepto que esto perjudique a los hijos o al cónyuge de buena fe.
La Nulidad Matrimonial tendrá lugar cuando concurran una o varias de las siguientes causas en uno, o ambos cónyuges:
- Vicios del consentimiento. No se prestó el consentimiento al Matrimonio, o se hizo bajo coacción o amenazas
- Vicios de la capacidad. Uno de los cónyuges era menor de edad no emancipado, o se encontraba incapacitado
- Por estar casado previamente, sin que medie nulidad o divorcio
- El Matrimonio entre parientes en línea recta (por consanguineidad o adopción) o colaterales hasta el tercer grado
- Cuando las partes sean responsables (autores o cómplices) de la muerte del anterior cónyuge de cualquiera de ellos
- Error de procedimiento. El Matrimonio se produjo sin intervención de Juez o testigos
El Ministerio de Justicia podrá conceder una autorización para los supuestos de matrimonios entre parientes, menores, o entre acusados por la muerte del anterior cónyuge.
Si usted está pensando en solicitar la Nulidad de su Matrimonio, o el de una tercera persona por considerar que tiene un interés legítimo en ello, es recomendable que busque los servicios de un abogado especialista en Nulidades Matrimoniales para que le aconseje acerca de la mejor vía de actuación.
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- Última actualización el 14/03/2012
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