El Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo se hace, generalmente, por escrito. Una de las explicaciones para ello es que éste regula todos los aspectos de la relación entre empleador y empresario. Ahí surge la capacidad del contrato de trabajo para resolver los posibles conflictos entre el trabajador y su empleador. No obstante, es importante tener en cuenta que el contrato de trabajo podrá darse de forma oral, cuando el empresario haya ofrecido trabajo a cambio de un sueldo, y el trabajador aceptado sin plasmar los detalles en documento alguno.

Las cláusulas incluidas por escrito en el contrato de trabajo tienen fuerza de ley entre las partes. El incumplimiento de las mismas podrá suponer la terminación del contrato, acorde a lo previsto en el mismo.

El contenido de los contratos de trabajo variará de forma sustancial, como es lógico, en función de la actividad o tipo de puesto que se esté regulando. Si, por ejemplo, el puesto a desempañar por el empleado implica la manipulación de información confidencial, parece razonable que el contrato de trabajo incluya una cláusula de confidencialidad que prevenga la filtración de dicha información.

También existe la llamada cláusula de no competencia. Ésta es incluida con relativa frecuencia en los contratos de trabajo, siempre a instancia del empleador, y consiste en un pacto en virtud del cual, una vez terminada la relación laboral, el trabajador se compromete a no hacer la competencia a su antigua compañía. La aplicación de esta cláusula puede ser revisada por un juez, si éste considera que la misma no es razonable, podrá declararla nula y la misma no se aplicará.

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