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La Reforma Laboral
El ejecutivo de Rajoy ha aprobado una modificación del Estatuto de los Trabajadores abaratando y facilitando el despido. Para llevar a cabo dicha reforma, el gobierno se ha servido de la vía del Decreto Ley amparada por la Constitución para los casos de urgente necesidad.
Descrita por el Ministro de Economía, Luis Guindos, como “extremadamente agresiva” la nueva reforma laboral no cuenta con el beneplácito de oposición y sindicatos, que anuncian movilizaciones.
Las nuevas medidas, encaminadas a la creación de empleo, se centran en la modificación de las condiciones del despido. A continuación, haremos un pequeño repaso de los principales aspectos que van a cambiar, y el modo en que afectarán a los trabajadores:
Contrato de 33 días
Todos aquellos trabajadores que firmen un contrato de trabajo desde la entrada en vigor de la ley, estarán aceptando una indemnización en caso de despido improcedente de 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades (frente a los 45 días y 42 mensualidades reconocidas hasta la reforma laboral).
Los trabajadores que ya tuvieran un contrato al momento de la entrada en vigor de la ley, también verán modificada la manera en que sus indemnizaciones serán calculadas en caso de despido. Se establecen para estos trabajadores dos tramos: el primero, hasta la entrada en vigor de la ley, en el que cobrarían los 45 días por año trabajado; y un segundo tramo, en el que sería de aplicación la norma de los 33 días.
El Expediente de Regulación de Empleo, ERE
Ya no es necesario que las empresas que quieran realizar un Expediente de Regulación de Empleo, ERE, gocen del visto bueno de la Autoridad Laboral. Desaparece cualquier negociación con el Comité de Empresa, siendo potestad del empresario la determinación de las condiciones y cuantía del despido. En caso de disconformidad, el trabajador deberá acudir a la vía judicial.
Del mismo modo, se amplia el abanico de causas en virtud de las cuales la empresa podrá llevar a cabo un Expediente de Regulación de Empleo.
Tipos de despidos aplicables al trabajador
Si se considera procedente, bien sea por causas económicas, organizativas o de cualquier otra índole, acorde a lo previsto en la reforma laboral, el trabajador percibirá 20 días de indemnización por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
Cuando el despido tenga la condición de improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Los contratos temporales
Siendo la principal lacra de nuestro sistema laboral desde su inclusión en el Estatuto de los Trabajadores, la reforma prevé que, a partir del 31 de Diciembre, estará prohibido mantener a un trabajador en la empresa más de 24 meses encadenando contratos temporales.
Ventajas para jóvenes y desempleados
La reforma recoge la posibilidad de que las empresas se beneficien de bonificaciones en el pago a la seguridad social, así como deducciones en su cuenta fiscal, cuando contraten trabajadores menores de 30 años o desempleados de larga duración.
Nueva obligaciones para el desempleado
Según la nueva ley, aquellos parados que formen parte de las listas del Inem y estén percibiendo prestaciones, podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad. De esta forma, las administraciones cubrirán puestos vacíos en bibliotecas y otros servicios públicos.
Éstas son las principales medidas adoptadas por el gobierno en el decreto de modificación del Estatuto de los Trabajadores. Con estas medidas se trata de fomentar la creación de empleo duradero y de calidad. Los interlocutores sociales dudan de la efectividad de las medidas y amenazan con la convocatoria de una huelga general, por lo que consideran una reforma laboral que retrotrae la normativa laboral a épocas históricas.
Sobre el Autor:
Jorge Clavaguera es un abogado colegiado de Madrid.
Tras trabajar para Contact Abogados en 2011, Jorge ahora comparte sus conocimientos y experiencias como abogado en nuestro blog legal.
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Andrés García Torres, Difamación, Madrid, March 12
Maria Sagrario, Valladolid, July 10
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Carmen Aguado Martinez, Valladolid, Nov 11
MG, Abogados en Madrid, Oct 09
Anna, Bilbao, May 11
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Juan Galaz, Propiedad Intelectual, Madrid, April 12


