Alcoholemia y conducción

 

 

A raíz de las últimas noticias en relación a los hábitos de consumo de alcohol y otras sustancias aparecidas recientemente en los medios, estudio Druid, hemos considerados interesante publicar un breve recordatorio acerca del tratamiento legal que recibe la alcoholemia en España.

Concepto y límites legales

Por alcoholemia entendemos el nivel de alcohol que se tiene en la sangre. A la hora de cuantificarse, se puede medir en gramos de alcohol por litro de sangre, o en miligramos de alcohol por litro de aire expirado, siendo los límites como sigue:

  • No se podrá conducir con una tasa superior a 0,5 g/l de alcohol en sangre
  • Ni con una tasa superior a 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado

En el caso de vehículos destinados al transporte de personas o mercancías, al igual que sucede con los conductores noveles (durante los dos años siguientes a la obtención del permiso), los límites que se aplicaran serán inferiores de modo que:

  • No podrán conducir con una tasa superior a 0,3 g/l de alcohol en sangre
  • Ni con una tasa superior a 0,15 mg/l de alcohol en aire espirado

Procedimiento

Todo aquel que se encuentre conduciendo un vehículo, o se vea implicado en un accidente de tráfico,  estará obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia pertinentes. La citada prueba se realizará a través de la verificación de aire espirado mediante el uso de etilímetros autorizados y homologados oficialmente.

Si al llevarse a cabo la prueba el conductor supera el límite legal, o sin llegar a superarlo, el agente de la autoridad entiende que existen indicios de intoxicación etílica, la ley prevé la posibilidad de que se practique una segunda prueba de verificación o contraste. La segunda medición deberá llevarse a cabo transcurridos diez minutos de la inicial.

Aquellos conductores que hayan obtenido un resultado superior al límite, es decir, aquellos que hayan dado positivo, podrán solicitar que se efectúe un último test en sangre, cuyos costes deberán de correr personalmente.

Consecuencias

Con carácter inmediato, cuando el resultado de las pruebas sea positivo, las autoridades podrán proceder a la inmediata inmovilización del vehículo. Del mismo modo, se podrá producir la inmovilización del vehículo en caso de que el conductor se negase a efectuar las pruebas. Todos los gastos que se devenguen como consecuencia de la inmovilización, traslado y posible depósito del vehículo correrán de cuenta del conductor.

En el plano legal, sin perjuicio de la posible interposición de los recursos correspondientes, el resultado positivo en el control de alcoholemia tendrá las siguientes consecuencias:
 

  • Sanciones administrativas: Sanciones pecuniarias, o multas, de hasta 500 € y pérdida de puntos del carnet
  • Sanciones penales: Para aquellos casos en los que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro de aire expirado (o 1,2 gramos por litro de sangre), o cuando se haya producido un accidente, se estará incurriendo en un delito tipificado en el Código Penal y el conductor infractor se enfrentará a penas de prisión de 3 a 6 meses o a multas de 6 a 12 meses (además de posibles trabajos en beneficio de la comunidad), y la retirada del carnet de 1 a 4 años

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