Blog de Contact Abogados
Nuestro blog ofrece información sobre el mundo legal.
También trata de temas de actualidad que afectan o están afectados por la ley.
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- Última actualización el Viernes, 03 Agosto 2012 10:40
Acerca de la Ley Sinde-Wert
Tras ser publicado en el Boletín Oficial del Estado, y habiéndose cumplido el plazo preceptivo desde su publicación, entra finalmente en vigor el reglamento que regula la llamada Ley Sinde. A pesar del viacrucis legislativo -la ley Sinde ha pasado por los Consejos de Ministros de dos gobiernos y por un Senado que jugó un papel determinante- y no exenta de polémica, la Ley Antidescargas ha adquirido pleno vigor el presente mes de Marzo.
La Ley Sinde-Wert se encuentra recogida en un texto legislativo de mayor amplitud, la Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible (LES) originada en la iniciativa legislativa aprobada en el Consejo de Ministros de 27 de Noviembre de 2009.
En palabras del gobierno, el objetivo de la LES es: “Situar a la economía española sobre los cimientos del conocimiento y la innovación, con herramientas respetuosas con el medio ambiente y en un entorno que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social”.
El fin último de la Ley Sinde-Wert, que recibe su nombre de los ministros de cultura implicados en su promulgación, Ángeles González-Sinde y José Ignacio Wert, se concreta en el cierre de todos aquellos sitios web que faciliten las descargas no autorizadas. Según ha expresado la propia exministra, se trata de una “buena solución que lo que busca es perseguir a las páginas, que son muchas, que se lucran, y no perseguir al usuario”.
Aspectos más polémicos
La polémica está servida desde el inicio. Una de las primeras quejas que surgieron fue en relación a la manera en que se trató de aprobar la ley. Con una redacción un tanto farragosa, y con la forma de una mera Disposición Final al texto de la LES, la Ministra González-Sinde dio la sensación de estar tratando de colar por la escuadra a los españoles una ley de escasa aceptación popular, en lugar de abrir un debate racional en torno a la misma.
Desde los más diversos sectores, blogueros, abogados, periodistas, y un largo etcétera se ha criticado, entre otros aspectos, el hecho de que la Ley obedezca únicamente a criterios empresariales, dejando de lado los derechos de los internautas.
Las asociaciones de usuarios y consumidores han lanzado campañas durante todo el trámite legislativo para tratar de parar lo que se antojaba inevitable. A través de las redes sociales, Facebook y Twitter, se han convocado manifestaciones y se ha distribuido para su firma un manifiesto de oposición a la Ley Antidescargas. En palabras de FACUA: “Ya está bien de insultar a millones de ciudadanos calificándolos de piratas, llamándolos criminales, por el mero hecho de compartir cultura”.
Origen del problema
Parece ser que detrás de las feroces políticas europeas contra la piratería se podría encontrar Estados Unidos. En Diciembre de 2010, el diario español El País publicó una detallada relación de comunicaciones filtradas por Wikileaks. Diversos cablegramas procedentes de la embajada americana en Madrid daban fe de las presiones al gobierno español para que éste aprobara una ley Antidescargas lo antes posible.
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- Última actualización el Viernes, 03 Agosto 2012 10:43
La Reforma Laboral
El ejecutivo de Rajoy ha aprobado una modificación del Estatuto de los Trabajadores abaratando y facilitando el despido. Para llevar a cabo dicha reforma, el gobierno se ha servido de la vía del Decreto Ley amparada por la Constitución para los casos de urgente necesidad.
Descrita por el Ministro de Economía, Luis Guindos, como “extremadamente agresiva” la nueva reforma laboral no cuenta con el beneplácito de oposición y sindicatos, que anuncian movilizaciones.
Las nuevas medidas, encaminadas a la creación de empleo, se centran en la modificación de las condiciones del despido. A continuación, haremos un pequeño repaso de los principales aspectos que van a cambiar, y el modo en que afectarán a los trabajadores:
Contrato de 33 días
Todos aquellos trabajadores que firmen un contrato de trabajo desde la entrada en vigor de la ley, estarán aceptando una indemnización en caso de despido improcedente de 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades (frente a los 45 días y 42 mensualidades reconocidas hasta la reforma laboral).
Los trabajadores que ya tuvieran un contrato al momento de la entrada en vigor de la ley, también verán modificada la manera en que sus indemnizaciones serán calculadas en caso de despido. Se establecen para estos trabajadores dos tramos: el primero, hasta la entrada en vigor de la ley, en el que cobrarían los 45 días por año trabajado; y un segundo tramo, en el que sería de aplicación la norma de los 33 días.
El Expediente de Regulación de Empleo, ERE
Ya no es necesario que las empresas que quieran realizar un Expediente de Regulación de Empleo, ERE, gocen del visto bueno de la Autoridad Laboral. Desaparece cualquier negociación con el Comité de Empresa, siendo potestad del empresario la determinación de las condiciones y cuantía del despido. En caso de disconformidad, el trabajador deberá acudir a la vía judicial.
Del mismo modo, se amplia el abanico de causas en virtud de las cuales la empresa podrá llevar a cabo un Expediente de Regulación de Empleo.
Tipos de despidos aplicables al trabajador
Si se considera procedente, bien sea por causas económicas, organizativas o de cualquier otra índole, acorde a lo previsto en la reforma laboral, el trabajador percibirá 20 días de indemnización por año trabajado, hasta un máximo de 12 mensualidades.
Cuando el despido tenga la condición de improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
Los contratos temporales
Siendo la principal lacra de nuestro sistema laboral desde su inclusión en el Estatuto de los Trabajadores, la reforma prevé que, a partir del 31 de Diciembre, estará prohibido mantener a un trabajador en la empresa más de 24 meses encadenando contratos temporales.
Ventajas para jóvenes y desempleados
La reforma recoge la posibilidad de que las empresas se beneficien de bonificaciones en el pago a la seguridad social, así como deducciones en su cuenta fiscal, cuando contraten trabajadores menores de 30 años o desempleados de larga duración.
Nueva obligaciones para el desempleado
Según la nueva ley, aquellos parados que formen parte de las listas del Inem y estén percibiendo prestaciones, podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad. De esta forma, las administraciones cubrirán puestos vacíos en bibliotecas y otros servicios públicos.
Éstas son las principales medidas adoptadas por el gobierno en el decreto de modificación del Estatuto de los Trabajadores. Con estas medidas se trata de fomentar la creación de empleo duradero y de calidad. Los interlocutores sociales dudan de la efectividad de las medidas y amenazan con la convocatoria de una huelga general, por lo que consideran una reforma laboral que retrotrae la normativa laboral a épocas históricas.
Sobre el Autor:
Jorge Clavaguera es un abogado colegiado de Madrid.
Tras trabajar para Contact Abogados en 2011, Jorge ahora comparte sus conocimientos y experiencias como abogado en nuestro blog legal.
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- Última actualización el Viernes, 03 Agosto 2012 10:43
Vida después de la Hipoteca
Cada vez son más las familias españolas que se enfrentan, no sólo a la perdida de sus viviendas, si no a permanecer endeudadas con el banco una vez desahuciadas. Éste nuevo drama, del que ya se está haciendo eco desde diversas organizaciones, exige un avance en la legislación hipotecaria que adecue la normativa actual a la nueva realidad socio económica.
La dación en pago y la tasación de la vivienda:
el origen del problema
El concepto de dación en pago se podría simplificar como el acto por el que el titular de la hipoteca, ante la imposibilidad de seguir haciendo frente a los pagos, entrega la vivienda para liberarse de la deuda.
La Ley Hipotecaria española, en su Art. 140, admite la posibilidad de que en la escritura de constitución de la hipoteca se pacte la dación en pago. Esto significa que, en aquellas hipotecas donde no se haya pactado de forma expresa (inmensa mayoría), la entrega de la vivienda no supone necesariamente la extinción de las responsabilidades de pago.
El problema surge cuando la entidad financiera tasa la vivienda en un precio determinado a la hora de conceder la hipoteca y, en momento posterior, ante la imposibilidad de hacer frente a los pagos y de cara a la subasta de la vivienda, realiza una nueva tasación en la que asigna un precio muy inferior. La diferencia entre ambas valoraciones (mas intereses y gastos) será lo que el banco reclame al, ahora desahuciado y endeudado, cliente.
¿Qué medidas se están tomando?
Unidas por el objetivo común, las Plataformas de Afectados por la Hipoteca (PAH) se han coordinado para lanzar una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) centrada en la dación en pago para que la devolución del inmueble salde la deuda con el banco.
Teniendo en cuenta el fuerte endeudamiento de los partidos políticos con las entidades bancarias - certificado por el Tribunal de Cuentas - no ha sorprendido el bloqueo de la citada ILP por parte de la mesa del Congreso, que no permitirá su tramitación hasta que no se hayan celebrado las elecciones generales del 20N.
El gobierno, por su parte, ha implementado la conocida como Moratoria ICO. Con una dotación de 6.000 millones de Euros, supone el aplazamiento de carácter temporal y parcial del 50% de la obligación de pago de determinadas cuotas hipotecarias hasta un máximo de 500 euros mensuales.
La Moratoria ICOha sido puesta en tela de juicio por las Plataformas de Afectados por la Hipoteca basándose en dos ideas principales:
- En primer lugar consideran que al tratarse de un aplazamiento de pago, sólo se empeora la situación al continuar computándose los intereses
- Del mismo modo, entienden que las restricciones de acceso a la Moratoria dejan fuera a aquellos más necesitados.
Pequeños progresos en la Dación en Pago
Al comienzo del año, la Audiencia Provincial de Navarra dio la razón a un cliente del BBV al que se le continuó reclamando el pago de la hipoteca una vez que su vivienda había sido embargada y subastada.
Hasta la fecha, jamás se había fallado en favor del deudor hipotecario en un caso de estas características. Admitir que la entrega de la vivienda ponga fin a la deuda hipotecaria se opone de forma diametral a la actual regulación bancaria y derecho hipotecario.
Es el Abuso de Derecho, recogido en el Artículo 7 del Código Civil, el que ha hecho posible que la Audiencia haya tomado medidas contra el ejercicio abusivo que las entidades financieras han hecho de determinados preceptos legales.
Aunque el Auto que ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia de Estella no crea jurisprudencia, al menos sienta un importante precedente y abre una vía de actuación para todos aquellos afectados por sus hipotecas.
Expectativas de futuro
Dejar en manos de los órganos judiciales la solución del problema, otorgándoles como único arma la institución del Abuso de Derecho es insuficiente (si no temerario), haciéndose vital la aprobación de la Iniciativa Legislativa Popular relativa a la dación en pago.
Sólo a través de una modificación legislativa que permita la cancelación de las deudas mediante la entrega del bien hipotecado, se podrá poner fin a las nefastas consecuencias de la burbuja inmobiliaria. Hasta entonces, habrá que confiar en la valiente aplicación del artículo 7 del Código Civil por parte de nuestros jueces y magistrados.
Si usted se encuentra en estas circunstancias, no dude en contactarnos tan pronto como tenga ocasión. En Contact Abogados disponemos de diversas firmas especializadas en Derecho Hipotecario capacitadas para aconsejarle y guiarle durante todo el Proceso.
Sobre el Autor:
Jorge Clavaguera es un abogado colegiado de Madrid.
Tras trabajar para Contact Abogados en 2011, Jorge ahora comparte sus conocimientos y experiencias como abogado en nuestro blog legal.
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- Última actualización el Viernes, 03 Agosto 2012 10:43
Alcoholemia y conducción
A raíz de las últimas noticias en relación a los hábitos de consumo de alcohol y otras sustancias aparecidas recientemente en los medios, estudio Druid, hemos considerados interesante publicar un breve recordatorio acerca del tratamiento legal que recibe la alcoholemia en España.
Concepto y límites legales
Por alcoholemia entendemos el nivel de alcohol que se tiene en la sangre. A la hora de cuantificarse, se puede medir en gramos de alcohol por litro de sangre, o en miligramos de alcohol por litro de aire expirado, siendo los límites como sigue:
- No se podrá conducir con una tasa superior a 0,5 g/l de alcohol en sangre
- Ni con una tasa superior a 0,25 mg/l de alcohol en aire espirado
En el caso de vehículos destinados al transporte de personas o mercancías, al igual que sucede con los conductores noveles (durante los dos años siguientes a la obtención del permiso), los límites que se aplicaran serán inferiores de modo que:
- No podrán conducir con una tasa superior a 0,3 g/l de alcohol en sangre
- Ni con una tasa superior a 0,15 mg/l de alcohol en aire espirado
Procedimiento
Todo aquel que se encuentre conduciendo un vehículo, o se vea implicado en un accidente de tráfico, estará obligado a someterse a las pruebas de alcoholemia pertinentes. La citada prueba se realizará a través de la verificación de aire espirado mediante el uso de etilímetros autorizados y homologados oficialmente.
Si al llevarse a cabo la prueba el conductor supera el límite legal, o sin llegar a superarlo, el agente de la autoridad entiende que existen indicios de intoxicación etílica, la ley prevé la posibilidad de que se practique una segunda prueba de verificación o contraste. La segunda medición deberá llevarse a cabo transcurridos diez minutos de la inicial.
Aquellos conductores que hayan obtenido un resultado superior al límite, es decir, aquellos que hayan dado positivo, podrán solicitar que se efectúe un último test en sangre, cuyos costes deberán de correr personalmente.
Consecuencias
Con carácter inmediato, cuando el resultado de las pruebas sea positivo, las autoridades podrán proceder a la inmediata inmovilización del vehículo. Del mismo modo, se podrá producir la inmovilización del vehículo en caso de que el conductor se negase a efectuar las pruebas. Todos los gastos que se devenguen como consecuencia de la inmovilización, traslado y posible depósito del vehículo correrán de cuenta del conductor.
En el plano legal, sin perjuicio de la posible interposición de los recursos correspondientes, el resultado positivo en el control de alcoholemia tendrá las siguientes consecuencias:
- Sanciones administrativas: Sanciones pecuniarias, o multas, de hasta 500 € y pérdida de puntos del carnet
- Sanciones penales: Para aquellos casos en los que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro de aire expirado (o 1,2 gramos por litro de sangre), o cuando se haya producido un accidente, se estará incurriendo en un delito tipificado en el Código Penal y el conductor infractor se enfrentará a penas de prisión de 3 a 6 meses o a multas de 6 a 12 meses (además de posibles trabajos en beneficio de la comunidad), y la retirada del carnet de 1 a 4 años
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- Última actualización el Viernes, 03 Agosto 2012 10:42
Pagar por los servicios de un abogado
Pagar un abogado:
Honorarios, Suplidos y Provisión de Fondos
- Honorarios
Los Honorarios son la retribución o sueldo que el abogado percibe a cambio de sus servicios profesionales. Cada Colegio de Abogados fija unos Criterios Orientadores cuya función es dar una idea del coste de cada servicio. Su carácter orientador implica que abogado y cliente podrán alcanzar el acuerdo que estimen oportuno, sea éste inferior, o superior a lo establecido por los Criterios del Colegio de Abogados correspondiente.
-Suplidos
Junto a los honorarios, nos encontramos con lo que se conoce como Suplidos. Los Suplidos no son otra cosa que los gastos en los que el abogado incurre durante la tramitación de un proceso. Dichos gastos pueden variar desde fotocopias de documentación que debe presentarse en el juzgado, hasta los gastos de publicación de artículos o edictos.
- Provisión de Fondos
Otro término con el que conviene estar familiarizado a la hora de contratar los servicios de un abogado, es el de la Provisiónde Fondos. La provisión de fondos es un pago a cuenta o adelanto, que se le hace al abogado (tanto en el momento inicial, como en un momento posterior) para asegurar que los gastos que puedan surgir durante la tramitación queden cubiertos. Los importes satisfechos en concepto de provisión de fondos, se descontarán del importe final de los honorarios.
Contratar un abogado anualmente: sistema de Iguala
Cuando es necesario hacer uso de los servicios de un abogado con cierta frecuencia, como puede ser el caso de las pequeñas y medianas empresas o de las comunidades de propietarios, es común que se recurra al sistema de Iguala. Por Iguala se entiende aquel método de contratación en virtud del cual el cliente paga una cantidad fija (mensual o anual) quedando sus necesidades legales cubiertas por un periodo de tiempo determinado. Es habitual que se pacten límites a lo que se entiende cubierto por el acuerdo de iguala, pudiéndose establecer pagos extraordinarios para todo aquello que exceda lo pactado.
Abogados a comisión y Cuota Litis
La Cuota Litis, prohibida hasta hace unos años, es el acuerdo de pago en el que el cliente abonará un porcentaje determinado en función del resultado. Aunque permitida por los códigos deontológicos y por la legislación vigente, la Cuota Litis no dispone en España de la popularidad que ha alcanzado en el mundo anglosajón. No obstante, en aquellos asuntos en los que la pretensión es meramente económica, y las características del procedimiento lo permiten, cada vez son más las firmas que comienzan a aventurarse en métodos de financiación basados en la cuota litis.
Si necesita un abogado, y tiene cualquier duda o inquietud en relación a las posibilidades de pago disponibles para su caso concreto, no dude en ponerse en contacto con Contact Abogados. Uno de nuestros asesores especializados le informará de las opciones que le asisten y le pondrá en contacto con el abogado adecuado.



